Desde el departamento Jurídico de Assessoria Mompart ponemos a su disposición diversos servicios para revisar y/o reclamar las posibles reclamaciones sobre:

Cláusula Suelo | Gastos de Hipoteca | Plusvalía Municipal | Ley de la Segunda Oportunidad | Desahucio |

Llámenos sin compromiso y le informaremos de cómo proceder para que sus reclamaciones sean efectivas.

Teléfono: 93 860 70 02  Formulario de contacto: >>>>

CLÁUSULA SUELO

En una hipoteca de interés variable, cuando ese tipo de interés desciende por debajo de un nivel, por ejemplo 4%, la cláusula suelo impide que te veas beneficiado de esta bajada de tal manera que la cuota que pagas al Banco no se reduce siguiendo las bajadas de ese tipo de interés.

Estos excesos que hemos pagado al Banco de más son reclamables judicialmente pero es necesario que se reúna la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de los que firmaron la hipoteca.
  • Si la hipoteca está a nombre de una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución.
  • Copia simple de la escritura del préstamo hipotecario diferente a la escritura de compraventa de la vivienda.
  • Los últimos recibos del préstamo hipotecario.

Si necesita que lo comprobemos si su hipoteca está afectada con la cláusula suelo, llámenos sin compromiso.

 GASTOS HIPOTECA

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 declara nula la cláusula que está en casi todas las hipotecas de las entidades financieras en que imponen al consumidor todos los gastos y costes de la hipoteca, por lo que el cliente tiene derecho a reclamar a su Banco la devolución de dichos gastos que básicamente son los siguientes:

  • Notario.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Registro dela Propiedad.
  • Gestoría.

En la mayoría de casos, los Bancos no reconocen dicha nulidad y el cliente se ve obligado a reclamar los mismos por la vía judicial por lo que es necesario que se reúna la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de los que firmaron la hipoteca.
  • Copia simple de la escritura del préstamo hipotecario diferente a la escritura de compraventa de la vivienda.
  • Facturas de notario, registro y gestoría, así como la liquidación del impuesto de AJD

PLUSVALÍA MUNICIPAL

Desde hace algunos años, numerosos Juzgados y Audiencias provinciales han estado resolviendo a favor del contribuyente las impugnaciones del Impuesto municipal del IVTNU, más conocido como plusvalía municipal, considerando que en determinadas transmisiones en que existe una pérdida de valor del inmueble, su liquidación es confiscatoria y contraria al principio constitucional de que los ciudadanos deben contribuir en función de su capacidad económica.

Por ello, recientemente el Tribunal Constitucional ha resuelto que en los casos en que el contribuyente acredite que no ha existido una revaloración del terreno generada en el periodo en el que éste ha sido titular, el Ayuntamiento no debe liquidar el referido impuesto basándose en la ficción legal de que todos los terrenos urbanos aumentan cada año de valor a razón de un 3% anual aproximadamente.

Por ello, si Usted ha pagado el referido impuesto de la plusvalía municipal en los últimos cuatro años (no prescritos), Usted tiene derecho a solicitar la devolución del importe pagado acreditando que el inmueble no ha aumentado de valor, aunque en la mayoría de ocasiones, el Ayuntamiento o la Diputación, que es la gestora del impuesto, desestima la reclamación y es necesario acudir a la vía judicial, por lo que es necesario que se reúna la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI del que pagó el impuesto.
  • Copia simple de la escritura de compraventa o de aceptación de herencia por la que se transmite el inmueble.
  • Copia de la liquidación y pago del impuesto de plusvalía municipal.
  • Si se tiene, tasación del inmueble en la fecha de la transmisión, y en caso contrario, ésta es casi imprescindible realizarla.

Ley de la SEGUNDA OPORTUNIDAD

Si te has sobre endeudado o has perdido el trabajo o tus ingresos, y te resulta imposible pagar todos los recibos y deudas financieras, existe la posibilidad por una vez de salir adelante solicitando una segunda oportunidad.

Con dicha solicitud se puede conseguir: (1) un plan de pagos ajustado a tus posibilidades reales según tus ingresos actuales, que suele comportar que tus acreedores te perdonen parcialmente sus deudas; o bien, (2) la liquidación y pérdida de todo tu patrimonio (vivienda, vehículos y otros bienes) pero con la cancelación total de las deudas no satisfechas (excepto deudas públicas de Seguridad Social y Hacienda), con lo que puedes empezar de cero sin embargos de ningún tipo.

Para iniciar un expediente de la ley de segunda oportunidad, es necesario que se reúna la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de los solicitantes.
  • Pólizas, escrituras y contratos firmados con los distintos acreedores.
  • Recibos o facturas que se adeudan.
  • Relación de bienes (vivienda, vehículos y otros)
  • Detalle de gastos necesarios para el sustento familiar.

DESAHUCIO

El desahucio por falta de pago es el procedimiento judicial que habilita al propietario a resolver el contrato de arrendamiento cuando el inquilino no paga las cantidades a las que está obligado por contrato.

En consecuencia el procedimiento podrá interponerse por falta de pago de la renta o gastos asimilados a la renta (impuestos o consumos de agua, luz, gas, entre otros).

Mediante este procedimiento se permite que el propietario recupere  la posesión de una vivienda o local que en su día se alquiló a otras personas o  que se encuentran ocupados sin  consentimiento.

El caso más habitual lo encontramos en los desahucios de los coloquialmente llamados okupas.

A través de este procedimiento judicial podemos resolver el contrato de arrendamiento una vez haya expirado el plazo o duración del alquiler.

Para iniciar el desahucio, necesitamos la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento
  • Título de propiedad
  • Recibos impagados de alquiler y, en su caso, recibos de otros conceptos que se quieran reclamar.
  • Reclamación extrajudicial o burofax (en su caso)

Llámenos sin compromiso y le informaremos de cómo proceder para que sus reclamaciones sean efectivas.

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